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  • En concordancia con esta valoraci n varias

    2018-11-13

    En concordancia con esta valoración, varias teóricas feministas han empezado AVE 0991 rastrear una historia paralela de la evolución de los castigos, la cual pone en primer plano el papel desempeñado por el sexo y el género en los procesos de transformación penal. Han descrito las implicaciones sociales del incremento cada vez más veloz de encarcelamiento de mujeres infractoras (; ; ), así como el mayor control que se ejerce a nivel cultural sobre las vidas y los cuerpos de las mujeres por medio de un generizado y ubicuo (; ). Curiosamente, también han explorado las formas peculiares en las que el propio activismo feminista —sobre todo en su presentación hegemónica estadounidense— ha servido para facilitar, en lugar de contrarrestar, el brazo carcelario controlador del Estado neoliberal. Por ejemplo, las especialistas en violencia doméstica y violación sexual han rastreado el surgimiento de las políticas carcelarias dentro del feminismo de la segunda ola (; ; ; Guber 2007; , ), y han descrito cómo las campañas feministas contra la violencia sexual no solo han sido cooptadas, sino que también han sido ingredientes integrales para la evolución de la justicia penal como aparato de control.
    En el presente texto intento exponer de forma abreviada la actual situación jurídica del trabajo sexual en Colombia, para después señalar algunas características de las condiciones laborales de mujeres trabajadoras sexuales en la ciudad de Bogotá. El Estado colombiano se adhiere a la protección de las libertades individuales, garantizándolas mediante la protección de los derechos sin ninguna clase de discriminación, además de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptando medidas a favor de grupos discriminados y marginados. Desde este punto de vista, el Estado colombiano no puede castigar el ejercicio de la prostitución, por ser una actividad que se mueve en el plano de las libertades personales; sin embargo, en el Código Penal (Ley 599 de 2000) se explicitan los castigos a quien induzca a la prostitución con el ánimo de lucro o satisfacer deseos de otro (artículo 213), constreñimiento de la prostitución (artículo 214) y trata de personas (artículo 215), con penas que varían entre los dos y los nueve años de prisión.
    La complejidad del fenómeno de la prostitución en México comienza por el hecho innegable de la insuficiente información fiable sobre la misma, lo que imposibilita ofrecer no sólo un diagnóstico, sino también trazar una propuesta para abordarlo. Las investigaciones sobre el comercio sexual muestran que este no es un fenómeno homogéneo sino que se desarrolla de formas muy distintas y que en lugar de existir una clara división entre un trabajo libre y una explotación forzada, hay un de variadas formas que oscilan entre una relativa libertad y una franca coerción.
    En la celebrada en septiembre de 1995, las y los representantes de 189 gobiernos lograron, después de intensos debates, acordar compromisos de alcance histórico para el empoderamiento de las mujeres y las niñas y para la igualdad de género. Cuando la Conferencia llegó a mitotic spindle su fin, se adoptó la como consenso para la acción progresista de promoción de los derechos de las mujeres. A lo largo de la se reconoce que la plena realización de los derechos de las mujeres y las niñas es piedra angular del desarrollo, la democracia y la paz. En la los Gobiernos se comprometieron a “Garantizar a todas las mujeres y las niñas todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y tomar medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades; adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, así como suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer”. La es una ruta de acción de la de las mujeres, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (), —que nace bajo el impulso de la primera Conferencia de la Mujer en 1975, realizada en México— y que a la fecha es de obligatorio cumplimiento para los 188 países que la han ratificado.